CONSEJO ESTATAL PARA GARANTIZAR EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
Según lo establece la Ley Estatal del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su artículo 16, el Consejo es el órgano del Sistema, con funciones de coordinación de acciones y de participación social, para la planeación de la prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres, así como la protección y asistencia de las víctimas en el Estado.
El Consejo estará integrado por las personas que ocupen la titularidad de: la Secretaría de Desarrollo Social, a cargo de la presidencia; el Instituto Chihuahuense de las Mujeres, a cargo de la secretaría; la Fiscalía General del Estado, así como de la Secretaría de Cultura, Secretaría de Educación y Deporte y General de Gobierno; la Dirección General del DIF Estatal; las dependencias y entidades encargadas de aplicar programas en favor de las mujeres en los municipios del Estado, las cuales se convocarán a las sesiones en caso de que los temas a tratar sean de su competencia; cuatro representantes de las organizaciones de la sociedad civil en el Estado que trabajen con y para las mujeres y quien presida la Comisión de Igualdad, Género y Familia del Poder Legislativo del Estado.
Son atribuciones del Consejo:
I. Fungir como órgano de planeación, coordinación de acciones y decisorio del Sistema, a fin de orientar las políticas y acciones en la materia;
II. Aprobar el programa y los programas especiales, y evaluar su cumplimiento, por lo menos anualmente;
III. Aprobar el informe anual elaborado por la Secretaría del Consejo sobre los avances del Programa;
IV. Orientar a la comunidad sobre las políticas y acciones para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres;
V. Proponer o validar los protocolos que rijan la operación de los refugios para la atención a mujeres víctimas de violencia y de los centros de rehabilitación para agresores;VI. Promover la investigación científica con perspectiva de género en las materias propias de esta Ley.
VII. Establecer y promover la capacitación y actualización permanente, con perspectiva de género, de los grupos e individuos que participen en el Sistema;
VIII. Formular recomendaciones a las autoridades facultadas para presentar iniciativas de tipo legislativo, que tengan como propósito prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres;
IX. Proponer anualmente al ejecutivo del Estado que en el Presupuesto de Egresos asigne partidas suficientes a las dependencias y entidades que integran el Sistema, para el cabal cumplimiento de los objetivos de esta Ley;
X. Proponer al Titular del Ejecutivo Estatal los reglamentos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley, así como el proyecto de reglamento interno para su expedición.
XI. Contribuir a la difusión de la legislación en materia de violencia contra las mujeres;
XII. Promover estrategias para la obtención de recursos destinados al cumplimiento de los objetivos de esta Ley;
XIII. Convocar a los sectores de la sociedad para su integración al Sistema y emitir convocatoria para que representantes de organizaciones de la sociedad civil sean designados miembros del Consejo; y
XIV. Cerciorarse que los refugios para la atención a mujeres víctimas de la violencia y centros de rehabilitación para agresores, cumplan con las especificaciones que las normas nacionales e internacionales exigen para la atención especializada a mujeres víctimas de violencia y de cualquier delito, así como dar parte a las autoridades correspondientes en caso de encontrar irregularidades graves que puedan ser constitutivas de un delito;