UNIDADES DE IGUALDAD DE GÉNERO

Las Unidades de Igualdad de Género son consideradas acciones afirmativas y mecanismos para acelerar la igualdad entre mujeres y hombres, responsables de coordinar, planear y promover acciones institucionales para la igualdad entre mujeres y hombres en los tres poderes del estado, las cuales, se encuentran normadas en el reglamento de la Ley de Igualdad entre Mujeres y Hombres.

Sus funciones son:

  1. Actuar como órgano de consulta y asesoría de la dependencia y entidad, en materia de igualdad sustantiva, igualdad de género, no discriminación y cultura institucional para la igualdad.
  2. Proponer e impulsar cambios en las estructuras institucionales, agendas de trabajo, proyecciones, instrumentación, seguimiento y evaluación de planes, programas, proyectos, reglas de operación y manuales de procedimientos, así como impulsar y orientar la planeación, presupuesto y evaluación de las políticas públicas con perspectiva de género.
  3. Promover la incorporación de la perspectiva de género en la planeación, programación e integración del Presupuesto de Egresos.
  4. Establecer y concertar acuerdos de coordinación con las unidades responsables de la dependencia o entidad para ejecutar las políticas, acciones y programas de su competencia establecidos por el Programa Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
  5. Participar en el cumplimiento de los deberes y obligaciones contraídos en Tratados y Convenciones Internacionales de Derechos Humanos de las Mujeres y Hombres en materia de igualdad.
  6. Proponer y participar en los anteproyectos de iniciativas de Ley, de reforma y adición tanto al Reglamento Interior y de la Legislación Estatal, en materia de género.
  7. Difundir y publicar información en materia de derechos humanos de mujeres y hombres, y no discriminación.
  8. Elaborar informes de evaluación periódica relacionada con los resultados en el cumplimiento de los objetivos, estrategias y políticas ejecutadas por la dependencia y entidad en cumplimiento al Programa Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
  9. Diseñar estrategias para incorporar en la ejecución de programas sectoriales y especiales, medidas temporales y enfoques con perspectiva de género y equidad para lograr los objetivos del Programa Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en los ámbitos económico, político, social y cultural.
  10. Elaborar e implementar un programa estratégico de capacitación y profesionalización de servidores y servidoras públicas en materia de género.
  11. Programar y plantear acciones y estrategias para prevenir la violencia y discriminación laboral.
  12. Mantener actualizada en el marco de su competencia, las estadísticas y la información referida en el Título Quinto del presente Reglamento.
  13. Elaborar un informe trimestral de los avances al Programa Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, dirigido al Instituto Chihuahuense de las Mujeres a través de medio que éste designe.
btt